Es importante saber que las personas físicas y personas morales pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la ganancia de la actividad que se desarrolle:

INGRESOS que se perciban.
menos
GASTOS que se realicen (con requisitos).
igual
UTILIDAD BASE DE IMPUESTO

El ISR lo DEBEMOS de pagar todos los mexicanos, independientemente de la edad, condición económica o social: la ley es de aplicación general (salvo algunos casos muy excepcionales).

Respecto a los INGRESOS, la teoría general del Impuesto Sobre la Renta (ISR) señala que todo lo que se perciba en Efectivo – Bienes – Servicios – Otros -, y que deriven de VENTAS, SERVICIOS, RENTAS, etc., forman parte de la Utilidad Base de Impuesto; existen ingresos que están exentos, pero esos los determina la ley, no el contribuyente a su conveniencia.

Cuando me refiero a Efectivo, indico billetes, monedas, transferencias, cobros con tarjeta, etcétera.

Al cobrar en efectivo es difícil (mas no imposible) que se pueda identificar que se obtuvo un ingreso, a menos que te pidan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Pero cuando se cobra por medios bancarios (transferencias o tarjetas), el seguimiento es difícil de ocultar: ES EVIDENTE, ya que el SAT le puede pedir a los Bancos (Comisión Nacional Bancaria y de Valores), el estado de cuenta bancario de cualquier contribuyente (no hay secreto bancario para el SAT).

En este orden de ideas, comparto la premisa «TODO LO QUE INGRESE A LA CUENTA BANCARIA, SE PRESUME INGRESO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO», independientemente del Concepto que le pongas.

A la transferencia electrónica le puedes poner el concepto que gustes y mandes, pero no es un elemento que oculte el fondo de la operación: le pongas el nombre, algo para disimular, etc, DE NADA SIRVE.

La autoridad fiscal identificará ciertos movimientos de entrada en tu cuenta bancaria y de entrada dirá: «SON INGRESOS», y si tu pensamiento es que «NO SON INGRESOS», tendrás que demostrar y satisfacer a la autoridad de que no lo es. Si no demuestras tu dicho, tendrás que pagar el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
1) Las cantidades que recibas en tu cuenta bancaria (depósitos, transferencias, etc.) debes de tener la certeza que
a) Ya pagaron impuestos por ti
b) No deben de pagar impuestos (debes de contar con el fundamento).
2) Un concepto en la transferencia no define si la transferencia está gravada o exenta.
3) No importa la edad o condición social o económica, la ley es de aplicación general.
4) Si vendes y recibes transferencias, te sugiero que te inscribas y pagues el impuesto para no tener problemas; aprovecha el nuevo Régimen Simplificado de Confianza que iniciará a partir del 01 de enero de 2022.

5) Tienes la libertad de tomar estos consejos o no, al final tu tendrás que asumir las consecuencias positivas o negativas de tus decisiones.

PD: No trabajo para el SAT, solo comparto las ideas que la experiencia profesional y académica me han proporcionado.