Existe confusión por parte de algunas personas respecto al tratamiento fiscal, de recibir depósitos en sus cuentas bancarias y que excedan de la cantidad de 15 mil pesos, sin embargo, analicemos:

EFECTIVO:
Para efectos fiscales debe de comprenderse: los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

NO ES EFECTIVO:
Para efectos fiscales, no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

ANTECEDENTES.

  1. Del año 2008 a 2013 existió el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), regulados por la Ley del IDE (abrogada – sin efectos legales – a partir del 01 de enero de 2014).
    En la Ley del IDE, se estableció la obligación a los Bancos de retener (descontar) a los cuenta habientes, el impuesto en el supuesto siguiente: Que el total de los depósitos en efectivo en un mes excedieran la cantidad de 15 mil pesos, se retendría sobre el excedente o diferencia el 3%.
  2. A partir del 01 de enero de 2014, dejó de existir la Ley del IDE, y en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se ha establecido en el artículo 55 fracción IV, la obligación para que las instituciones del sistema financiero (Bancos), le informen al Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de aquellos cuentahabientes, que:
    a)En un mes,
    b) En todas las cuentas bancarias del mismo banco,
    c) Se reciban depósitos en EFECTIVO,
    d) Dichos depósitos en EFECTIVO, excedan la cantidad de 15 mil pesos.

De darse este supuesto, el Banco le informará al SAT de manera anual (a partir de 2022 de manera mensual), de los cuentahabientes que recibieron los citados depósitos en EFECTIVO.

*Esta obligación aplica solo para Depósitos en Efectivo, NO TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS.

Hay que tener en cuenta que pueden existir 3 tipos de ingresos para efectos fiscales (de manera enunciativa, más no limitativa):
a) Gravados: Por salarios, ventas, servicios, arrendamientos, etc.
b) Exentos: Alimentos, Donaciones, Herencias, apoyos gubernamentales.
c) No ingreso: Préstamos.

MITO 1.
Algunas personas tienen la idea (imprecisa), que la cantidad de 15 mil pesos, es un importe exento para no pagar impuestos o que no tengan problemas con el SAT.

REALIDAD 1.
El parámetro de 15 mil pesos, es una cantidad de referencia para que el Banco tenga la obligación de INFORMAR AL SAT, respecto al cuentahabiente que recibió depósitos en efectivo cantidades que excedieron mensualmente la cantidad de 15 mil pesos; por lo que no es un parámetro de referencia para ponderar si el cuentahabiente (contribuyente) debe de pagar impuestos o no.

MITO 2.
Hacer depósitos en efectivo menores a 15 mil pesos (hasta 14,999 pesos) para evitar tener problemas con el SAT.

REALIDAD 2.
Concatenando la Realidad 1, la esencia es que el tope de 15 mil pesos es un parámetro para los Bancos, no para ver si se deben pagar impuestos o no.

MITO 3.
Para evitar problemas con el SAT, me olvido de los depósitos en efectivo y mejor recibo TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS.

REALIDAD 3.
En efecto, los Bancos no le informarán al SAT respecto a las Transferencias Electrónicas de Fondos recibidas en un mes, excedan o no la cantidad de 15 mil pesos, pero esto no significa que el SAT no pueda prejuzgar las citadas transferencias.

Ya sea que se reciba EFECTIVO o TRANSFERENCIAS, EXCEDAN o NO 15 mil pesos, EL SAT PUEDE CUESTIONAR EL ORIGEN DE LOS RECURSOS.

¿PUEDO RECIBIR CANTIDADES EN EFECTIVO EN MIS CUENTAS BANCARIAS? SI

Recomendaciones:
1) Identificar y respaldar cada depósito o cantidad recibida en efectivo o transferencia electrónica de fondos, por si se requiere aclarar o explicar al SAT alguna inconsistencia detectada.
2) Obtener y conservar estados de cuenta bancarios (se recomienda de los últimos 5 o 10 años, según sea el caso).
3) Pagar el impuesto correspondiente de las cantidades recibidas por ventas, servicios, rentas, etc.
4) Tener el fundamento legal (no suposición personal) de las cantidades recibidas exentas o no ingreso), ya que aplica la premisa: TODO LO QUE INGRESE A LA CUENTA BANCARIA, SE PRESUME INGRESO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

PD. No trabajo para el SAT, solamente comparto la experiencia académica y profesional en la Contaduría Pública.

Mario Beltrán.